Artículo 2°- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 3 de la ley N° 12.522:
    "e) Las hermanas solteras del causante mayores de 55 años y las inválidas de cualquier edad, siempre, en ambos casos, que sean solteras, no tengan previsión y hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas".