Artículo 2°.- Modifícase el límite Este de la comuna-subdelegación de Osorno por el siguiente: El camino de San Pablo a Los Negros, desde el estero Huiño-Huiño hasta el camino de Osorno a Puyehue; el camino de Osorno a Puyehue, desde el camino de San pablo a Los Negros hasta el camino vecinal que limita por el Poniente al fundo Entre Ríos, de Armando Escheuch (rol 1242-10, vigente en 1966); el camino vecinal antes citado, desde el camino de Osorno a Puyehue hasta el estero Tijeral; el estero Tijeral, desde el camino vecinal que limita por el poniente al fundo Entre Ríos hasta el lindero Oriente de los predios Los Maitenes, de Raúl Mohr (rol 1242-25, vigente en 1966), y las Chinganas, de Ilda Mohr de Vásquez (rol 2241-5, vigente en 1966); el lindero oriente de los predios antes citados, desde el estero Tijeral, hasta el estero Huillín; el estero Huillín, desde el lindero oriente del predio Las Chinganas hasta el camino vecinal que limita por el poniente los predios Pichi-Damas, tomados como unidad predial, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahueque (roles 2264-16-15, y 11, vigentes en 1966), y Pichi-Damas, de José Pailahueque, (rol 2264-9, vigente en 1966); el camino vecinal antes citado, desde el estero Huillín hasta el río Pichi-Damas; el río Pichi-Damas, desde el camino vecinal que limita por el poniente los predios Pichi-Damas, de Felipe Cea, Abelino Aburto y Juan de Dios Pailahueque, todos tomados como unidad predial, y de José Pailahueque hasta la prolongación en línea recta al norte del camino cruce de Pichiil a Cancura; el camino cruce de Pichi a Cancura, y su prolongación en línea recta al norte, desde el río Pichi-Damas hasta el camino de Rupanco a Cancura, y el camino de Rupanco a Cancura, desde el camino cruce de Pichil a Cancura hasta el río Rahue, en la parte que se aproxima más a la ribera del río, viniendo de oriente a poniente.