Artículo 3°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Osorno, serán siempre de cargo de esta Municipalidad.
Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Osorno, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Entre Lagos, deberán pagarse a la Municipalidad de Osorno.
La Municipalidad de Entre Lagos no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Osorno, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.