Artículo 7°.- El Presidente de la República otorgará, por una sola vez, un aporte de E° 500.000 a la Municipalidad de Entre Lagos, para que ésta cubra los gastos propios de su instalación.
    El gasto que demande el inciso anterior se imputará al 80% de excedente que se produzca en la Cuenta F-48 Sorteo Nacional de Boletas de Compraventa.