AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA TRANSFERIR AL SERVICIO NACIONAL DE SALUD LOS TERRENOS QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
"Artículo único.- Autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir, a título gratuito, al Servicio Nacional de Salud los terrenos de su dominio en que está construida la Población "El Santo", de la ciudad de La Serena, para los efectos previstos en las leyes N.°s 16.702 y 16.908.
La transferencia de dominio de los inmuebles a que se refiere el inciso precedente se efectuará mediante el procedimiento establecido en el artículo 46 de la ley N.° 16.742".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Julio Benítez Castillo.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Raúl Diez Duarte, Subsecretario subrogante, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.