OTORGA PASAJES DE IDA Y REGRESO, A LOS ESTUDIANTES QUE INDICA, PARA LOS FINES QUE SEÑALA
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a través de la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen, otorgará pasajes, tanto de ida como de regreso, a los estudiantes de escasos recursos residentes en esa provincia, a fin de que puedan trasladarse al resto del país a proseguir estudios en centros universitarios, técnico-profesional, de enseñanza media, Escuela de Carabineros o en instituciones militares, mientras no existan en la provincia los establecimientos antes mencionados.
    Estos pasajes se otorgarán al comienzo y término del período escolar, en las vacaciones de invierno y en casos de enfermedad grave, de acuerdo con las modalidades que señale la Junta Nacional.
    Asimismo, y a fin de hacer más efectiva la asistencia social y económica que la Junta otorga a sus becarios, se obliga a cancelar los derechos de matrícula de todos los alumnos que hayan resultado seleccionados con sus beneficios en los establecimientos de enseñanza pública y particular gratuita a niveles básico, medio y superior.
    Para dar cumplimiento a esta obligación la Junta podrá celebrar convenios con las empresas marítimas o de aeronavegación que atienden las comunicaciones entre Aysen y las restantes zonas del país.

    Artículo 2.- Podrán seguir gozando de los beneficios de esta ley los alumnos que hubieren fracasado en sus estudios si el informe emitido por la Asistente Social, Orientador Profesional o Profesor Jefe fuere de carácter positivo o justificatorio de los motivos del fracaso.
    Artículo 3.- La Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen dictará un reglamento que contendrá los requisitos y demás modalidades para el otorgamiento de los beneficios que esta ley otorga.
    El gasto que demande esta ley será de cargo de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la que deberá proporcionar los recursos necesarios a la Junta Provincial de Auxilio Escolar y Becas de Aysen, sin afectar el Presupuesto ordinario de esta última.".
    Por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- Mario Astorga Gutiérrez, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Waldo Suárez Zambont, Subsecretario de Educación Pública.