CONCEDE AMNISTIA A LAS PERSONAS QUE INDICA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
"Artículo único.- Concédese amnistía a los Alcaldes, Regidores, funcionarios municipales, ex Alcaldes y ex Regidores que arbitrariamente hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron una aplicación pública diferente de aquélla a que estaban destinados.
La amnistía comprende, tambien, los delitos en que hubieren incurrido como medios necesarios para llevar a cabo la aplicación pública arbitraria de dichos caudales o efectos; pero en caso alguno favorecerá a quienes hubieren delinquido por lucro personal o de terceros o aplicando esos caudales o efectos a usos propios o ajenos.
La amnistía beneficiará a los Tesoreros Comunales o Provinciales y demás personas penalmente responsables por su participación en los hechos a que se refieren los incisos anteriores.
El sobreseimiento o absolución que se dictare en virtud de esta ley, deberá siempre consultarse.
En todo caso, la amnistía sólo se extiende a la responsabilidad penal derivada de hechos acaecidos con anterioridad al 1° de julio de 1971.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como Ley de la República.
SANTIAGO, veintiocho de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.
Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.