LA LEY NUMERO 16.981 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su
    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 6.° de la ley N.° 16.981, por el siguiente:
    "Artículo 6.°- La Municipalidad de Codegua tendrá derecho a gozar y percibir, al igual que las demás Municipalidades de la provincia de O#Higgins, de los porcentajes establecidos en el inciso o párrafo cuarto del artículo 27 de la ley N.° 11.828, sustituido por la ley N.° 16.425, y cuyo texto definitivo y refundido fue fijado en el artículo 27 de la ley número 16.624.".
    Facúltase a la Municipalidad de Codegua para que, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de la presente ley, modifique su Presupuesto Especial de la Ley del Cobre.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintinueve de Octubre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- José Tohá.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Vergara Bustos, Subsecretario del Interior.