Artículo 6.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Fresia complementará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.