Artículo 9.- Todas aquellas Municipalidades del país, que hayan sido autorizadas para contratar empréstitos, y cuyas obras programadas se hayan realizado con cualquier otro tipo de financiamiento, podrán reemplazarlas por nuevas obras de adelanto comunal, que sean aprobadas por los dos tercios de los Regidores en ejercicio en sesión extraordinaria, especialmente citada al efecto."