Artículo 6.°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, la Municipalidad de Hualqui podrá girar con cargo al tributo establecido en el artículo 4.° de la presente ley para su inversión directa en las obra señaladas en el artículo 3.° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrataren por un monto inferior al autorizado.