Artículo 4.- Destínase con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento de la tasa adicional del uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Frutillar, establecida en la letra e) del artículo 2 del decreto del Ministerio de Hacienda N° 2.047, del 29 de Julio de 1965, y el servicio se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de este servicio de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.