Artículo 6.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Frutillar, podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4°, para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3°, y hasta la total ejecución de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.