TITULO II (ARTS. 2-14)
    De la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y
Aconcagua
    ARTICULO 2° Créase una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, denominada "Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua", que tendrá como objetivo programar y fomentar las actividades agrícola, minera, industrial, comercial y turística, a través de la elaboración, ejecución y financiamiento de programas y proyectos de inversión.
    La Corporación tendrá su domicilio en la ciudad de Valparaíso y se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.