ARTICULO 3° La administración y dirección de la Corporación corresponderá a un Consejo integrado de la siguiente manera:
    a) Los Intendentes de las provincias de Valparaíso y Aconcagua, que presidirán alternativamente el Consejo, por períodos de un año, según el orden que resulte por sorteo;
    b) Un Vicepresidente Ejecutivo quien presidirá en ausencia del titular;
    c) Los Alcaldes de las Municipalidades de Valparaíso y San Felipe, en representación de los Regidores de dichas provincias;
    d) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional, designado por su Director;
    e) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, designado por su Vicepresidente Ejecutivo;
    f) Un representante de las Fuerzas Armadas, designado por el Ministerio de Defensa Nacional;
    g) Un representante de los obreros y otro de los empleados de las dos provincias;
    h) Un representante de las Federaciones Sindicales Campesinas y de la Federación de Asentamientos;
    i) Un representante de las Asociaciones de Industriales de las dos provincias y de la Cámara Marítima de Chile;
    j) Un representante de las Asociaciones de Pequeños Industriales y Artesanos;
    k) Un representante de las Cámaras de Comercio Mayorista y Detallista y de las Asociaciones Navieras;
    l) Un representante de los sindicatos de Empleadores Agrícolas y Mineros, y
    m) El Presidente del Consejo Regional de Turismo de Valparaíso, Aconcagua y Santiago (CORVAS).
    Los miembros del Consejo durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.