ARTICULO 5° El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República.
    El Consejo nombrará por acuerdo de la mayoría de sus miembros en ejercicio, a un Secretario, que será ministro de fe para todos los efectos legales.
    Habrá dos Secretarios Técnicos que deberán ser profesionales titulados, cuyo nombramiento lo hará el Consejo, de ternas propuestas por el Vicepresidente Ejecutivo. Un Secretario Técnico dirigirá los trabajos técnicos para la provincia de Valparaíso, y el otro para Aconcagua.
    El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación.