ARTICULO 6° Existirá en cada provincia un Comité Ejecutivo que ejercerá todas las funciones que le delegue el Consejo. Será presidido por el Vicpresidente Ejecutivo e integrado por tres miembros del Consejo, debiendo ser elegidos los que obtengan las más altas mayorías en una misma votación.
Los miembros del Comité Ejecutivo tendrán derecho a una remuneración de un cuarto de sueldo vital, escala A), del departamento de Santiago, por asistencia a sesión con un máximo de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago.