ARTICULO 8° Las rentas del Vicepresidente Ejecutivo y de los Secretarios Técnicos de la Corporación serán las que fije el Consejo por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio y el gasto se imputará al presupuesto corriente. Estas rentas estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 34° de la ley 17.416.
Estos cargos serán incompatibles con todo otro cargo fiscal, municipal y de organismos o instituciones fiscales o semifiscales, de empresas autónomas o de administración autónoma y en general de personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.