ARTICULO 9° El Vicepresidente Ejecutivo podrá solicitar la elaboración de estudios preliminares, de anteproyectos, de proyectos, de especificaciones técnicas y de presupuestos a los servicios, entidades u organizaciones fiscales, semifiscales y autónomos del Estado que estime conveniente, los cuales deberán despacharlos dentro de un plazo prudencial.