ARTICULO 11° El patrimonio de la Corporación de Desarrollo de Valparaíso y Aconcagua está constituido por dos Fondos. Ingresarán al Fondo de Desarrollo de la provincia de Valparaíso, los siguientes recursos:
a) Los aportes que anualmente se consulten en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación;
b) Un aporte extraordinario de E° 25.000.000 que será entregado a la Corporación dentro del plazo de 60 días desde que se constituya y que se imputará al ítem 08/01/03.110, "Fondo Nacional de Reconstrucción";
c) DEROGADA.DL 296 1974
ART 9°, d)
ART 9°, d)
d) Los fondos derivados de las utilidades provenientes de las inversiones que efectúe y de los intereses de los préstamos que otorgue;
e) Los bienes que reciba a título gratuito, y
f) Los ingresos que se le asigne en virtud de otras leyes.
Al Fondo de Desarrollo de la provincia de Aconcagua ingresarán los siguientes recursos:
a) Los aportes que anualmente se consulten en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Nación;
b) Los ingresos derivados de las utilidades provenientes de las inversiones que realice y los intereses derivados de los préstamos que otorgue;
c) El rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados que corresponda a la provincia de Aconcagua de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14° de la ley 16.723;
d) Los recursos que la letra i) de la cláusula decimoséptima transitoria de la Constitución Política del Estado destina a la provincia de Aconcagua;
e) Los ingresos que se le asignen en virtud de otras leyes, y
f) Los bienes que reciba a título gratuito.