ARTICULO 12° El rendimiento de las plazas de peaje ubicadas en el camino de Valparaíso a Santiago, ingresarán a una cuenta especial, subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal, contra la cual girará el Director General de Obras Públicas para solventar, exclusivamente, obligaciones de mejoramiento, conservación, construcción y ampliación de este camino.
    La Contraloría General de la República llevará contabilidad separada de estos recursos.