ARTICULO 16° La Administración y dirección de la Corporación corresponderán a un Consejo integrado por las siguientes personas:
a) Los Intendentes de las provincias de Atacama y de Coquimbo, quienes presidirán el Consejo alternadamente por anualidades;
b) Sendos Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de las provincias de Atacama y Coquimbo, respectivamente;
c) Dos representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, que serán los Jefes de Oficina de esta institución en Coquimbo y Atacama;
d) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrado por su Director;
e) Un representante del Consejo Regional de Turismo;
f) Un representante del Instituto de Zonas Aridas;
g) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, en representación de ambas provincias;
h) Un representante elegido por los industriales de ambas provincias;
i) Un representante de los agricultores, elegidos en igual forma;
j) Un representante de los comerciantes, elegidos de la misma manera;
k) Un representante elegido por las Asociaciones de Pequeños Mineros y Pirquineros de Coquimbo y Atacama;
l) Un representante de las Cooperativas de los Pescadores Artesanales, elegidos por ellas;
m) Un representante de las Asociones de Pequeños Industriales y Artesanos.