ARTICULO 16° La Administración y dirección de la Corporación corresponderán a un Consejo integrado por las siguientes personas:
    a) Los Intendentes de las provincias de Atacama y de Coquimbo, quienes presidirán el Consejo alternadamente por anualidades;
    b) Sendos Alcaldes designados en votación por los Alcaldes de las provincias de Atacama y Coquimbo, respectivamente;
    c) Dos representantes de la Corporación de Fomento de la Producción, que serán los Jefes de Oficina de esta institución en Coquimbo y Atacama;
    d) Un representante de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN), nombrado por su Director;
    e) Un representante del Consejo Regional de Turismo;
    f) Un representante del Instituto de Zonas Aridas;
    g) Tres representantes de la Central Unica de Trabajadores, en representación de ambas provincias;
    h) Un representante elegido por los industriales de ambas provincias;
    i) Un representante de los agricultores, elegidos en igual forma;
    j) Un representante de los comerciantes, elegidos de la misma manera;
    k) Un representante elegido por las Asociaciones de Pequeños Mineros y Pirquineros de Coquimbo y Atacama;
    l) Un representante de las Cooperativas de los Pescadores Artesanales, elegidos por ellas;
    m) Un representante de las Asociones de Pequeños Industriales y Artesanos.