ARTICULO 17° El Vicepresidente Ejecutivo será designado por el Presidente de la República. Habrá un Secretario General, que deberá tener título de abogado o de ingeniero, que será ministro de fe para todos los efectos legales y cuyo nombramiento lo hará el Consejo por la mayoría de sus miembros en ejercicio de una quina propuesta por el Vicepresidente Ejecutivo.
El Vicepresidente Ejecutivo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Corporación y presidirá el Consejo en ausencia o impedimento del titular. El Vicepresidente Ejecutivo podrá delegar esas representaciones en el Secretario General.