ARTICULO 18° El Consejo podrá delegar en el Comité Ejecutivo las atribuciones y facultades que determine el reglamento.
    El Comité Ejecutivo estará integrado por los Intendentes de las provincias de Atacama y Coquimbo; por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, y por un consejero representante de los servicios públicos, otro de los trabajadores y uno de los empresarios.