ARTICULO 19° Existirá una Secretaría Técnica que será presidida por el Secretario Técnico e integrada por los representantes de ODEPLAN, el Agente de CORFO, un representante de las Universidades de las provincias, un representante del Banco del Estado de Chile y los Jefes de Oficinas Públicas que determine la Secretaría Técnica.
Esta Secretaría Técnica, con la asesoría de ODEPLAN, deberá proponer al Consejo de la Corporación los proyectos a ejecutar, de acuerdo con los planes regionales aprobados por el Gobierno.
NOTA: 1
El artículo 7° del DL 359, de 1974, dispuso que la derogación contemplada en el artículo 3° del DL 154, en el artículo 1° del DL 218, ambos de 1973, y en el N° 7 del artículo 29 del DL 292, de 1974, se refiere al artículo 19 transitorio de la ley 17.564.
El artículo 7° del DL 359, de 1974, dispuso que la derogación contemplada en el artículo 3° del DL 154, en el artículo 1° del DL 218, ambos de 1973, y en el N° 7 del artículo 29 del DL 292, de 1974, se refiere al artículo 19 transitorio de la ley 17.564.