ARTICULO 27° La Corporación deberá formular anualmente un Presupuesto de Entradas y Gastos.
La formulación, aprobación, publicación y ejecución del Presupuesto se ajustará a lo establecido en el decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
Los gastos corrientes no podrán exceder del 5% del total de los ingresos ordinarios de la Corporación. Sin embargo, podrá destinarse hasta un 5% adicional, para financiar gastos de investigación y estudio.
Junto con el Presupuesto, la Corporación deberá someter anualmente la planta de su personal a la aprobación del Presidente de la República.
Al proyecto de Presupuesto, la Corporación deberá acompañar, asimismo, un informe de la Oficina de Planificación Nacional (ODEPLAN) de evaluación económica-social y de compatibilidad con los intereses nacionales y regionales.
La Corporación estará exenta de todo impuesto o contribución fiscal.