ARTICULO 33° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo otorgará título gratuito de dominio de las viviendas de emergencia o definitivas a las personas que dicho organismo erradicó en los pueblos de Carahue, Nueva Imperial, Temuco y Pitrufquén, como damnificados del sismo y maremoto de 1960.
    Igual beneficio otorgará a los damnificados de la comuna de Gorbea y a los ocupantes de la población South Dakota, de Cunco.
    Facúltase a la Corporación de la Vivienda y a la Corporación de Servicios Habitacionales para remitir los saldos de precios y deudas, y alzar las prohibiciones e hipotecas respectivas, en favor de los habitantes de los ex rucos construidos en Valdivia con motivo de los sismos de mayo de 1960, cuyas viviendas fueron transferidas en conformidad a las leyes 15.907, 16.683 y 17.283.