ARTICULO 36° El Banco del Estado de Chile abonará a los contratistas el monto total de las obligaciones que tenga o contraiga con ellos la Dirección General de Obras Públicas y/o sus Servicios dependientes, contra entrega del recibo de presentación de documentos para pago emitidos por la Tesorería de la Dirección General de Obras Públicas, hasta por la suma de doscientos millones de escudos. Estos abonos le serán cancelados al Banco con los pagarés autorizados por el artículo 143° de la ley 17.399, de 1971.
    El Banco del Estado deberá operar de inmediato en cuanto entre en vigencia la presente ley.