ARTICULO 38° Modifícanse las siguientes disposiciones legales:
a) En el artículo 4° de la ley 17.283, reemplázase la frase: "Prorrógase por un año, a contar del 1° de enero de 1970", por la siguiente: "Otórgase carácter permanente a".
Agrégase como inciso 3° del citado artículo 4°, el siguiente: "Tendrán derecho a acogerse a este beneficio aquellos ocupantes que no sean propietarios de otro bien raíz.", y
b) En la letra c) del artículo 39° del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, reemplázase la frase "la Corporación de la Vivienda", por "Corporaciones que se relacionan con el Gobierno a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo".