TITULO V (ARTS. 41-48)
Del financiamiento
ARTICULO 41° Decláranse de beneficio fiscal e ingrésanse al "Fondo Nacional de Reconstrucción" los depósitos de importación realizados hasta el 30 de septiembre de 1966 en el Banco Central de Chile y que, a la fecha de la publicación de la presente ley, no hubieren sido retirados legalmente.
De estas sumas destínanse E° 100.000 a la reconstrucción de la Catedral de Valparaíso; E° 100.000, para la reconstrucción de la Parroquia de Putaendo y E° 100.000 para la reconstrucción de la Parroquia de La Ligua.