ARTICULO 45° Autorízase al Presidente de la República para:
a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo;
b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto y largo plazo;
c) Otorgar la garantía del Estado a todos los empréstitos o créditos que contraten en el exterior los Servicios Públicos, Instituciones Descentralizadas, Empresas del Estado, Municipalidades y Universidades, tanto estatales como privadas.
Los préstamos y obligaciones precedentemente indicados, incluso el otorgamiento de la garantía del Estado, podrán pactarse en moneda nacional o extranjera y su monto no podrá exceder de la suma de US$ 125.000.000 o su equivalente en moneda corriente al tipo de cambio vigente en el momento de la operación. El producto de los préstamos y obligaciones señalados en las letras a) y b), ingresarán en arcas fiscales.
El servicio de los créditos que se contraten y que se efectúe dentro de los próximos doce meses será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el presente artículo.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, no regirán las limitaciones y prohibiciones contenidas en las leyes orgánicas de las instituciones nacionales en que el Fisco contrate los préstamos.
El servicio de las obligaciones contraídas en virtud de este artículo será efectuado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública.