ARTICULO 46° Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines contemplados en esta ley. Estos préstamos no podrán exceder el monto de los préstamos que el Banco, a su vez, contrate con este objeto en el exterior y se computarán dentro de la cantidad de US$ 125.000.000 que se autoriza en el artículo anterior.