DISPOSICIONES TRANSITORIAS (ARTS. 1-27)
    TITULO I (ARTS. 1-8)
    Disposiciones de emergencia para afrontar los
sismos del 8 de julio de 1971
    ARTICULO 1° La Caja de Crédito Popular deberá suspender hasta el 1° de enero de 1972, todo remate de especies pignoradas en las sucursales ubicadas en las provincias de Coquimbo, Aconcagua, Valparaíso y Santiago. Durante ese plazo no se producirá ningún tipo de sanción respecto de Préstamos garantizados con especies pignoradas antes del 8 de julio de 1971 y los intereses se devengarán rebajados en un 50%.