ARTICULO 3° Sin perjuicio de las facultades que otorga al Presidente de la República la letra d) del artículo 3° de la ley 16.282, exímese de la contribución territorial y del pago del servicio domiciliario por extracción de basura, a contar del segundo semestre de 1971, y mientras no sean reconstruidas, las casas habitaciones que eran ocupadas permanentemente por sus dueños y que han quedado inhabitables como consecuencia del sismo del 8 de julio de 1971.
Para acogerse a esta disposición bastará el certificado otorgado por la Dirección de Obras Municipales respectivas, en el que se acredite que la propiedad se encuentra inhabitable.
Exímese del pago de derechos municipales de edificación y los correspondientes a los servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad a la reconstrucción de casas habitaciones que hubieren de ser demolidas o reparadas a consecuencia del sismo.
Para los efectos de la exención contemplada en este artículo, y respecto de los inmuebles que carecen de título de dominio y poseen títulos irregulares, se presumirá que son dueños de aquellos los que acrediten haber estado, por sí o por persona en su nombre, en posesión material, exclusiva y continua del inmueble en los últimos cinco años, circunstancia que deberá comprobarse a través de un certificado extendido por el correspondiente Comité Comunal de Emergencia.
Para gozar del beneficio señalado en el inciso anterior, el presunto propietario deberá acreditar haber solicitado la intervención del Departamento de Títulos de la Dirección de Bienes Nacionales para sanear los correspondientes títulos de dominio.