ARTICULO 6° Congélase la deuda que la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso tiene actualmente con la Corporación de la Vivienda por el préstamo a corto plazo otorgado por Acuerdo 122-A de la Sesión N° 26, de fecha 26 de julio de 1968, al monto de escudos que efectivamente dicha institución recibió de acuerdo al valor provisorio de las cuotas de ahorro en los respectivos momentos de giros del préstamo. En consecuencia, el prestatario deberá devolver a la Corporación de la Vivienda la misma cantidad de escudos que recibió de ésta, debiendo abonarse a lo recibido los pagos que hasta la fecha se han realizado por la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso.