ARTICULO 8° Autorízase a los Cuerpos de Bomberos de las provincias de Valparaíso, Aconcagua y Coquimbo y de los departamentos de San Antonio, Talagante y Melipilla, de la provincia de Santiago, para que, con cargo a los fondos contratados en el artículo 9° de la ley 17.328, de 26 de agosto de 1970, efectúen el pago de las deudas contraídas por concepto de las adquisiciones por importación de material para el uso en la extinción de incendios que hayan efectuado dichos Cuerpos de Bomberos a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.