TITULO II (ARTS. 9-11)
    De la reconstrucción de la zona devastada por los
sismos del 8 de julio de 1971
    ARTICULO 9° Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales, a las instituciones bancarias y demás organismos de crédito o ahorro, para conceder préstamos a las Municipalidades, a personas jurídicas que no persigan fines de lucro, a los Cuerpos de Bomberos, a las instituciones deportivas, a las organizaciones gremiales, a los organismos comunitarios, a las sociedades mutualistas, a las Federaciones Provinciales de la Confederación Mutualista de Chile, a los clubes sociales, a la Cruz Roja y a la Liga de Sociedades Obreras, a fin de que construyan o reparen, en la zona afectada por el sismo ocurrido el 8 de julio de 1971, escuelas, templos y sus dependencias y edificios de cualquiera especie, que estén destinados a actividades religiosas, culturales, deportivas, recreativas, sociales o cualesquiera otras de bien público.