ARTICULO 10° Estarán exentos del impuesto a los servicios de la ley 12.120 los pagos que efectúe la Cámara Chilena de la Construcción a las empresas afiliadas a ella, en reembolso de cantidades equivalentes invertidas por éstos en salarios y leyes sociales, con ocasión de la ejecución de obras sin costo para el Fisco efectuadas como aporte a los damnificados del sismo del 8 de julio de 1971.