ARTICULO 11° En los planes habitacionales que estuvieren en ejecución en la zona afectada por el sismo del 8 de julio, en virtud de acuerdos entre gremios de trabajadores y empresas del sector público, los dividendos correspondientes a los préstamos otorgados por las empresas y su reajustabilidad sólo se harán efectivos a partir de la fecha de entrega de la vivienda al respectivo interesado.