TITULO III (ARTS. 12-15)
    Del desarrollo de la zona afectada por los sismos
del 8 de julio de 1971
    ARTICULO 12° Prorrógase por cinco años la vigencia del artículo 15° letra i) de la ley 15.142, a fin de exceptuar del impuesto respectivo a las plantaciones de viñas en las provincias de Coquimbo y Atacama, destinadas a la producción de piscos, aguardientes, pasas, miel de uvas y vinos generosos.