ARTICULO 13° Facúltase al Presidente de la República para que, no obstante las restricciones que establecen los decretos de Hacienda 2.198, de 1966, y 100, de 1968, pueda otorgar hasta el cien por ciento de rebajas de los derechos, impuestos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, a las maquinarias, equipos y demás elementos destinados a la instalación de nuevas industrias o a la ampliación de las existentes que se instalen dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta ley, previo informe de la Corporación de Fomento de la Producción, en las localidades incluidas en el decreto dictado de acuerdo con la ley 16.282, con motivo del sismo del 8 de julio de 1971.
El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de 60 días, el reglamento para la aplicación de esta disposición.