TITULO IV (ARTS. 16-17)
    De la reconstrucción de la zona afectada por la
nevazón del 20 de junio de 1971
    ARTICULO 16° Declárase para los efectos de esta ley y de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 16.282, de 28 de julio de 1965, como zona afectada por la nevazón y el sismo acaecido los días 20 de junio y 8 de julio de 1971, las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros, Codegua y San Francisco de Mostazal, de la provincia de O`Higgins, y el departamento de Talagante, en la provincia de Santiago, y como zona afectada por catástrofe la provincia de Aysén.