ARTICULO 17° Condónanse los intereses, multas y demás recargos en que hayan incurrido los arrendatarios y compradores de lotes fiscales de las provincias de Aysén y Magallanes.
    Esta condonación operará automáticamente respecto de los deudores que dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley cancelen el total de los créditos morosos o suscriban convenios de pago con la entidad acreedora.