TITULO V (ARTS. 18-27)
Disposiciones presupuestarias y de financiamiento
transitorias
ARTICULO 18° Autorízase a la Caja de Amortización de la Deuda Pública para emitir y colocar en el mercado títulos expresados en moneda nacional, hasta la cantidad de E° 1.000.000.000 en una o más emisiones, a un plazo mínimo de un año y que podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
Con aprobación del Presidente de la República, la Caja de Amortización de la Deuda Pública fijará en cada emisión de estas obligaciones su monto, el plazo, tipos de interés, sistema y forma de amortización y rescate y las demás necesarias para su colocación y transferencia, entre las cuales se podrá establecer un sistema de reajustabilidad. El decreto respectivo será publicado en el Diario Oficial.
El producido de la colocación de estos títulos, que se denominarán "Bonos de Reconstrucción" será ingresado por la Caja de Amortización de la Deuda Pública, a medida de su colocación en el "Fondo Nacional de Reconstrucción", para ser destinado a financiar los gastos que demande la reparación de los daños causados en las zonas determinadas como de catástrofe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley 16.282.
La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el servicio de estos bonos, como asimismo todos los gastos inherentes a la emisión, difusión y colocación de las mismas.
Los tenedores de obligaciones contraídas en virtud de este artículo gozarán, bajo la garantía del Estado, de las mismas franquicias asignadas a los títulos referidos en la letra j) del artículo 39° del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, en virtud del artículo 5° de la ley 16.433, sus aclaraciones y modificaciones posteriores, que se denominan
"Certificados de Ahorro Reajustable del Banco Central de Chile".