ARTICULO 21° Los nuevos impuestos y aumentos de tasas que se establecen en esta ley así como la afectación de ingresos vigentes al financiamiento de ella, regirán desde del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1972.
    Sin embargo, el plazo de vigencia indicado podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 1973 si durante él se recaudaren ingresos provenientes del financiamiento de esta ley inferiores a E°
4.000.000.000.000.