ARTICULO 23° La Ley de Presupuestos de Gastos de la Nación para el año 1972 mantendrá el ítem referido en el artículo anterior, asignándosele una cantidad de E° 1.000.000.000.
    En los años siguientes se le consultará si hubiere obligaciones pendientes de reconstrucción de la zona afectada por los sismos de 8 de julio de 1971.