ARTICULO 24° Con cargo a los recursos contemplados en el ítem 08/01/03.110, destínanse las siguientes cantidades a los fines que se indican:
a) E° 396.100.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que los inviertan en la reconstrucción, reparación y rehabilitación de hospitales, maternidades y servicios de salud afectados por el sismo mencionado, debiendo invertir las siguientes cantidades por provincia: provincia de Santiago, E° 124.750.000; provincia de Coquimbo, E° 30.600.000; provincia de Aconcagua, E° 59.750.000, y provincia de Valparaíso, E° 181.000.000;
b) E° 90.000.000 a las Municipalidades ubicadas en las provincias de Valparaíso y Aconcagua, en los departamentos de Ovalle, Illapel y Combarbalá en la provincia de Coquimbo, en los departamentos de San Antonio y Melipilla y en las comunas de Lampa, Til Til, Barrancas, Colina, Talagante, San Bernardo, Buin, Paine, Calera de Tango, Renca, Maipú, Conchalí, Quinta Normal y Quilicura de la provincia de Santiago, tomando en consideración los daños sufridos y, especialmente, los perjuicios que hayan afectado a los bienes de cada Municipalidad. El Presidente de la República dictará el decreto correspondiente disponiendo la distribución entre las diversas Municipalidades, para lo cual las Corporaciones interesadas deberán, dentro del plazo de 30 días, informar sobre sus daños y sobre la forma en que invertirían los dineros que se les asignen;
c) E° 20.000.000 para otorgar subvenciones a los Cuerpos de Bomberos ubicados en la zona afectada por sismos, para la renovación de material y reconstrucción o reparación de sus cuarteles;
d) E° 600.000.000 para efectuar los estudios y construcciones necesarias de planificación y distribución de los recursos naturales de agua, incluyendo un canal alimentador de agua Santiago-Peñuelas y el canal Santiago-Oriente, y otros con el objeto de mejorar el aprovisionamiento de agua potable de Valparaíso, el regadío de zonas adyacentes y terminar con los problemas de sequía y escasez en las provincias afectadas por el sismo. El Ministerio de Hacienda hará los traspasos de fondos a los ítem respectivos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes el que los invertirá en los fines indicados, destinando E° 250.000.000 a la Dirección General de Aguas y E° 350.000.000 a la Dirección General de Obras Públicas, la que a su vez los destinará a las Direcciones de Riego y de Obras Sanitarias;
e) E° 1.300.000 para la construcción o adquisición de un bien raíz en la comuna de Viña del Mar para las Oficinas del Registro Civil e Identificación;
f) E° 78.000.000 a la Dirección de Obras Sanitarias, con el objeto de construir, reparar y habilitar el servicio de agua potable en las provincias de Valparaíso y Aconcagua. De esta cantidad, el Director de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes podrá invertir hasta E° 780.000 en una campaña de publicidad sobre el mejor aprovechamiento del agua potable y entregará de manera directa y antes del 31 de diciembre de 1971, la suma de E° 5.000.000 a la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar y la suma de E° 2.500.000, a las Municipalidades de Quilpué y Villa Alemana, que deberán ser invertidos en la construcción y reparación de las redes de alcantarillado y desagüe de las respectivas comunas, rindiendo cuenta mensual de su inversión a la Contraloría General de la República. En caso de que se obtengan créditos que satisfagan las necesidades antes señaladas, la obligación de entregar fondos se hará afectiva por la diferencia no cubierta por dichos créditos;
g) E° 50.000.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para que los invierta en la construcción de un nuevo edificio, o reemplazo del actual, para la Maternidad El Salvador, de Santiago.