OTORGA BENEFICIOS A EMPLEADOS DE NOTARIAS,
CONSERVADORES DE BIENES RAICES Y ARCHIVOS JUDICIALES
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    PROYECTO DE LEY:

    "Artículo 1°.- La base imponible previsional de los empleados de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales será la remuneración efectivamente percibida por ellos.
    El monto mínimo de la referida base será una cantidad equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala a) para el Departamento de Santiago y el monto máximo de ella, una cantidad equivalente a ocho de los mismos sueldos.

    Artículo 2°.- Los Inspectores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares estarán facultados para revisar la documentación de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales, relacionada con las remuneraciones de su personal. En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras estarán investidos de las facultades, derechos y obligaciones que competen a los Inspectores del Trabajo, en conformidad a las disposiciones de los artículos 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 40 del DFL. N°. 2, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 30 de mayo de 1967, publicado el 29 de septiembre de 1967, entendiéndose que las facultades que dichas disposiciones otorgan a la Dirección del Trabajo o a sus Inspectores corresponden, en los mismos términos, a las instituciones de Previsión o a sus Inspectores, respectivamente.
    Los informes emitidos por los referidos Inspectores constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.

    Artículo 3°.- Declárase que las solicitudes presentadas ante la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por las personas que a continuación se indican, para acogerse a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°. 12.430, lo fueron dentro del plazo que fija dicho artículo:
    Lucía Aycinema Toro Manuel Báez Bruna Laura Cares Cancino Gerónimo Chávez Ruiz Mirko Cickovic Márquez María T. Cifuentes Zúñiga Guillermo Cuevas Cartagena Fernando Díaz Aguilera Alfonso Díaz Sanhueza Ana Escobar Rodríguez Oscar Espinoza Sanhueza Hadda Faúndez Ledezma Ana M. Garrido Torrealba María Gertosio Rodríguez Haydee González Letelier Emilia Gutiérrez Peña María A. Hermosilla Muñoz María T. Hernández Ulrich Eduardo Jara Salinas Carlos Le-Roy López Julio A. Madariaga Pérez Ramón Morales Ramírez Laura Olmedo Molina Eliana Ortiz Miranda Hilda Reyes Garrido Hilda Riquelme Fuentes Carlos Rojas Arellano Adriana Sanhueza Fuenzalida Sergio Suárez Bastidas Enrique Torrens Magdalena Nerta Troncoso Gallardo Elsa Ubilla Valenzuela
    Héctor O. Valenzuela Zura Yenly Vargas Medina, y Consuelo Vidal Merino.
    Artículo 4°- Sustitúyese al comienzo del inciso segundo del artículo 54 de la Ley N° 16.250, la frase inicial "Cada dos años", por "Anualmente".


    Artículo 5°.- DEROGADOLEY 18018
Art. 2º
D.O. 14.08.1981

    Artículo 6°.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en los textos que considere necesarios todas las disposiciones previsionales y laborales referentes a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archiveros Judiciales y a sus empleados, que se encuentren actualmente vigentes, incluso el texto de la presente ley, pudiendo dar a sus preceptos la redacción necesaria para coordinarlos y la correspondiente numeración.".

    Y por cuanto el Congreso Nacional ha aprobado una observación del Presidente de la República y despachado otra, en conformidad al artículo 54 de la Constitución Política del Estado, por tanto publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de Noviembre de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS.- LISANDRO CRUZ P.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- José Antonio Viera Gallo, Subsecretario de Justicia.