"Artículo 1°.- La base imponible previsional de los empleados de Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros Judiciales será la remuneración efectivamente percibida por ellos.
    El monto mínimo de la referida base será una cantidad equivalente a uno y medio sueldo vital mensual escala a) para el Departamento de Santiago y el monto máximo de ella, una cantidad equivalente a ocho de los mismos sueldos.