Artículo 2.- Condónanse la totalidad de los impuestos que sean de cargo del Banco Central de Chile y de la Casa de Moneda de Chile, directamente o por traslación, originados por contratos, servicios o documentos que digan relación con las exenciones referidas en el artículo 7, como asimismo los intereses, sanciones y multas en que pudieren haber incurrido dichas instituciones por motivos de infracciones que digan relación con las citadas exenciones.".